Un pacto parasocial se define como un “acuerdo celebrado entre todos o algunos de los socios o administradores de una sociedad, o con terceros, con el fin de integrar, completar o modificar algunos aspectos de la vida de la sociedad o de la relación jurídico-societaria al margen de lo dispuesto en el contrato fundacional”[1].

Su objetivo es regular las cuestiones societarias que no se establezcan en los estatutos, o completar las relaciones internas en la sociedad. Esto permite flexibilizar la normativa societaria para conseguir vincular la voluntad de los socios con las necesidades reales de la empresa, o incluso dotar de cierta confidencialidad evitando la publicidad registral de determinadas cláusulas.

Las relaciones entre socios deben ser una base sólida sobre la que construir la empresa, por lo que estos pactos servirán para reforzar sus cimientos.

 

NATURALEZA DE LOS PACTOS PARASOCIALES

A través de ellos, las partes (sociedad, socios y administradores) pueden regular libremente sus intereses y crear las relaciones jurídicas que estimen convenientes.

Existe un principio fundamental que rige los pactos parasociales: la autonomía de la voluntad. Esto, en el ordenamiento jurídico español, aparece en dos vertientes de manera indirecta. En primer lugar, el artículo 1255 del Código Civil los permite siempre y cuando “no sean contrarios a las leyes, a la moral ni el orden público”. Por otra parte, el artículo 28 de la Ley de Sociedades de Capital también los acepta siempre que “no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del tipo social elegido”.

Estos pactos, si están reservados a la relación entre los firmantes, no son oponibles frente a terceros.

 

LAS 5 CARACTERÍSTICAS DE LOS PACTOS PARASOCIALES

Los pactos parasociales tienen ciertos rasgos distintivos:

  1. Autonomía: son independientes respecto al contrato fundacional de la sociedad.
  2. Accesoriedad: autonomía sí, pero no están inconexos con la sociedad.
  3. Privacidad: no se inscriben en un registro público, a diferencia de los estatutos.
  4. Voluntariedad: no son un requisito indispensable para la constitución de la sociedad.
  5. Inter partes: como norma general, tienen efectos entre los socios que los suscriben.

 

EFICACIA

Estos pactos vinculan a aquellas partes que los suscriben, esto es, su eficacia se despliega entre quienes forman parte del acuerdo. Asimismo, como contratos que son, generan derechos y obligaciones que son exigibles mediante diversos mecanismos: la acción para exigir su cumplimiento, la acción de indemnización de daños y perjuicios, y la acción de resolución por incumplimiento y, en su caso, acción de reclamación de cláusula penal si se hubiere pactado.

 

La actividad parasocial ha experimentado un auge en los últimos años en las sociedades, por lo que en muchos casos se ha convertido en una pieza fundamental. Y esto es algo que sabemos porque el equipo de globalpacta hemos visto en primera persona dicho crecimiento de la mano de clientes que han sabido aprovechar la flexibilidad de los pactos y nuestra experiencia en el ámbito empresarial.

 

Marcos Laguarta

[1] Según el Diccionario panhispánico del español jurídico.