Cuando una persona fallece, su masa patrimonial en forma de herencia se transmite a una o varias personas, bien sea a través de testamento o por vía intestada. Y dentro de la herencia encontramos la parte denominada legítima. En este artículo veremos qué es la legítima y sus características más importantes, así como qué hacer en caso de que el testamento no la respete.

¿Qué es la legítima?

La legítima es una parte de la herencia que, por ley, se reserva a unas determinadas personas denominadas “legitimarios” o “herederos forzosos”, no pudiendo el testador disponer de ella en su testamento.

¿Quién puede ser considerado legitimario?

Según el Código Civil, tendrán la consideración de legitimarios:

  1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  3. El viudo o la viuda.

No obstante, en función del grupo en el que se encuentre el heredero forzoso, la legítima supondrá un porcentaje u otro. Sin embargo, esto puede cambiar en los distintos derechos forales. Por ejemplo, en el Código Civil de Cataluña el viudo o viuda no tienen la consideración de legitimarios.

¿Qué porción de la herencia supone la legítima?

La legítima es un porcentaje fijo de la herencia que varía según el parentesco que existiera entre la persona fallecida y el legitimario. De esta forma, podemos distinguir tres grupos:

  1. Cuando fallecen los padres o ascendientes, a los hijos o descendientes les corresponderán 2/3 de la herencia, denominándose uno de estos tercios “tercio de mejora”.
  2. Cuando fallecen los hijos o descendientes, a los padres o ascendientes les corresponderá la mitad de la herencia. En caso de que concurra el cónyuge, la legítima que corresponderá a los padres o ascendientes será de 1/3.
  3. El cónyuge viudo tiene derecho a
    1. 1/3 de la herencia en usufructo, si hubiera hijos o descendientes;
    2. la mitad de la herencia en usufructo, si existen ascendientes;
    3. 2/3 de la herencia en usufructo en el caso de que no hubiera ni ascendientes ni descendientes.

Como ya se ha expuesto en el apartado anterior, los porcentajes pueden cambiar en función del derecho que se aplique en cada Comunidad Autónoma:

COMUNIDAD AUTÓNOMA LEGÍTIMA
Cataluña y Galicia 1/4
Islas Baleares y País Vasco 1/3
Aragón 1/2
Navarra No hay
Resto 2/3

Por ejemplo, en Cataluña la parte que corresponde al legitimario siempre será de 1/4 de la herencia; esta legítima surge como un derecho de crédito. El cónyuge viudo o pareja de hecho sobreviviente, no adquiere la calidad de legitimario, pero podrá reclamar la “cuarta parte viudal” siempre que cumpla ciertos requisitos.

¿Qué pasa si un testamento no respeta la legítima? Impugnar el testamento que no acata la legítima.

Si el testamento no cumple los porcentajes obligatorios de la legítima puede vulnerar el derecho de los herederos forzosos, quienes pueden impugnarlo.

¿Qué se puede hacer para solucionarlo?

Esta impugnación se lleva a cabo mediante demanda, presentándola en el Juzgado de Primera Instancia del lugar en el que el causante tuviese su último domicilio.

Plazos para impugnar un testamento por no respetar la legítima.

El plazo para impugnar un testamento por no respetar la legítima es de 15 años (10 años en Cataluña) desde la fecha del fallecimiento o desde que se recibe copia del testamento.

Pedir la nulidad de un testamento ¿quién puede impugnar el testamento en estos casos?

Tienen el derecho a impugnar el testamento y a reclamar su legítima los herederos legitimarios o forzosos que no han sido incluidos en el testamento o cuya cuantía de legítima no alcanza la legal.

Como hemos visto, la legítima se refiere a la parte de la herencia que está reservada por ley a determinadas personas. Si el testamento no la respeta, puede ser impugnado en el plazo de 15 años (10 en Cataluña) mediante demanda.

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