Las empresas familiares forman gran parte del tejido empresarial, representando en torno al 85% del mismo y generando cerca del 60% del Producto Interior Bruto (PIB). Sin embargo, el porcentaje de empresas familiares que se transmiten a las siguientes generaciones disminuye según éstas avanzan, bien por su desaparición, bien por su desvinculación familiar.

¿Qué se entiende por empresa familiar? Una empresa familiar debe cumplir una serie de requisitos para considerarse como tal:

  • Las personas físicas que constituyeron la empresa ostentan la mayoría de los derechos de toma de decisiones, o en posesión de sus cónyuges, padres, hijos o herederos directos de los hijos.
  • La mayoría de los derechos de decisión se ostentan directa o indirectamente por miembros de la familia.
  • Al menos un representante de la familia o pariente participa de manera formal en su gobierno.
  • Respecto a las empresas que cotizan en bolsa, la persona que estableció o adquirió la empresa, o sus familias o descendientes, deberán poseer al menos el 25 por ciento de los derechos de toma de decisiones exigidos por su capital social.

Una vez establecida la condición de empresa familiar, se precisa conocer las dos formas de transmisión que se pueden seguir: por actos “inter vivos” o por actos “mortis causa”.

INTER VIVOS

En esta modalidad, se produce bien una compraventa o bien una donación (lo más habitual) en vida del transmitente.

Existe una reducción del 95% de la base imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones:

  • La donación se realice en favor del cónyuge, descendiente o adoptado.
  • El donante debe tener 65 años o más, o tener una gran invalidez.
  • Si el donante ejercía funciones de dirección, deberá abandonarlas y dejar de obtener remuneración por ellas.
  • El donatario deberá mantener lo recibido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación.

MORTIS CAUSA

En este caso, el transmitente ha fallecido y se produce la transmisión por herencia. Así, se aplica también la reducción del 95% de la base imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones con la condición de que se mantenga lo transmitido durante un periodo mínimo de 10 años.

Para las transmisiones familiares es muy recomendable la redacción de un protocolo familiar. Podemos definirlo como un “conjunto de pactos suscritos por los socios entre sí o con terceros con los que guardan vínculos familiares que afectan una sociedad no cotizada, en la que tengan un interés común en orden a lograr un modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones para regular las relaciones entre familia, propiedad y empresa que afectan a la entidad”. Esto permite dotar de seguridad jurídica y evitar fricciones entre generaciones durante su convivencia en la vida de la compañía o a la hora de la transmisión.

En ambas modalidades, existen ciertos matices en función de la Comunidad Autónoma en la que se produzca la transmisión. Es por ello por lo que, para un adecuado acompañamiento jurídico en la transmisión de su empresa familiar, el equipo de globalpacta cuenta con expertos profesionales tanto en sucesiones como en transmisiones en vida para que la vida de su empresa familiar sea lo más longeva y próspera posible.