Comúnmente, se habla de «sucesión testada» cuando una persona fallece habiendo otorgado testamento, y de «sucesión intestada o abintestato» cuando no lo otorgó.
El testamento es un instrumento a través del cual el causante (difunto) expresa su voluntad respecto al destino que debe darse a sus bienes y derechos tras su fallecimiento y en el que instituye a uno o varios herederos.
Precisamente, como en las sucesiones intestadas no existe tal testamento, entra en juego el procedimiento conocido como «declaración de herederos».
En este artículo nos referiremos a la declaración de herederos según el Código Civil de Cataluña.
¿Qué es la declaración de herederos?
La declaración de herederos abintestato es el procedimiento (o expediente) notarial por el que se determina quién o quiénes son los herederos de una persona que ha fallecido:
a) Sin testamento (o documento contractual sucesorio),
b) Sin haber nombrado heredero en su testamento, o bien
c) Cuando el o los nombrados no lleguen a serlo.
Se consideran personas interesadas y que, por tanto, pueden instar la declaración de herederos abintestato de la persona fallecida: sus descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, o sus parientes colaterales.
Esta declaración se tramitará en un acta de notoriedad (conocida como «acta de declaración (de herederos)») ante el notario competente para actuar:
– donde hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o
– donde estuviere la mayor parte de su patrimonio,
– o en el lugar en que hubiera fallecido,
En estos tres casos, siempre que tales lugares estuvieran en España, y a elección del solicitante.
También podrá elegirse un notario de un distrito colindante a los anteriores. Y, en defecto de todos ellos, será competente el notario del lugar del domicilio del requirente.
¿Cómo declarar a los sucesores?
Para saber quién o quiénes son los herederos (o sucesores) en una sucesión intestada, el notario acudirá a la ley, en este caso, a la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, en virtud de la cual, serán llamados como herederos:
• En primer lugar, los hijos del causante. En el caso de que alguno o algunos de estos hijos hubieran: a) fallecido antes que el causante, o b) sido declarados ausentes o indignos, serán llamados como herederos, sus descendientes.
• En el caso de que todos los hijos repudiaran (o renunciaran a) la herencia, se diferirá a los nietos o descendientes posteriores, salvo que sobreviva el cónyuge o conviviente en pareja estable del fallecido, y éste sea el progenitor común de los hijos renunciantes.
• Si el causante muere sin hijos ni otros descendientes, la herencia se defiere al cónyuge viudo o al conviviente en pareja estable superviviente. En este caso, los padres del causante conservan el derecho a legítima.
El cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable superviviente, si concurre a la sucesión con hijos del causante o descendientes de estos, tiene derecho al usufructo universal de la herencia.
Debe tenerse en cuenta que el cónyuge viudo no tiene derecho a suceder abintestato al causante si en el momento de la apertura de la sucesión estaba separado de éste legalmente o de hecho o si estaba pendiente una demanda de nulidad del matrimonio, de divorcio o de separación, salvo que los cónyuges se hubieran reconciliado; y en el caso de conviviente en pareja estable superviviente si estaba separado de hecho del causante en el momento de su muerte.
• Si el causante muere sin hijos ni descendientes y sin cónyuge o conviviente, la herencia se defiere a los progenitores, a partes iguales. Si solo sobrevive uno de los dos, la delación a este se extiende a toda la herencia.
Si fallece, también, sin progenitores, la herencia se defiere a los ascendientes de grado más próximo.
• Si el causante muere sin descendientes, sin cónyuge o conviviente y sin ascendientes, la herencia se defiere a los parientes colaterales: primero, a los hermanos; si no existen hermanos, a los sobrinos; y, en su defecto, a los demás parientes de grado más próximo en línea colateral dentro del cuarto grado.
• En defecto de todos los parientes anteriores, hereda la Generalitat de Cataluña.
Documentación necesaria para hacer una declaración de herederos
El requirente del acta de la declaración de herederos abintestato deberá entregar al notario la siguiente documentación:
- DNI del/de los interesado/s.
- Certificado de defunción del causante.
- Certificado de últimas voluntades del causante, para acreditar que falleció sin testamento, o en caso contrario, el documento notarial o judicial que declare la invalidez de ese título sucesorio.
- En su caso, certificado literal de matrimonio del difunto.
- En su caso, certificado literal de nacimiento de los hijos del causante.
- Libro de familia.
- Certificado de empadronamiento del difunto.
- DNI de dos testigos.
Testigos en el acta de herederos
En el acta habrá de constar, al menos, la declaración de dos testigos que aseveren que les constan los hechos positivos y negativos cuya declaración de notoriedad se pretende.
Estos testigos podrán ser parientes del fallecido cuando no tengan interés directo en la sucesión.
¿Qué pasa si no se declaran los beneficiarios?
Si el notario no lograse averiguar la identidad o el domicilio de alguno de los interesados, anunciará en el BOE y en los tablones de los Ayuntamientos correspondientes al último domicilio del causante, al del lugar del fallecimiento, si fuera distinto, o al del lugar donde radiquen la mayor parte de sus bienes inmuebles, la tramitación del acta y podrá, si lo considera conveniente, utilizar otros medios adicionales de comunicación.
Cualquier interesado podrá oponerse, presentar alegaciones o aportar documentos dentro del plazo de 1 mes a contar desde el día de la publicación o, en su caso, de la última exposición del anuncio.
Transcurridos 20 días hábiles a contar desde el requerimiento inicial o desde la terminación del plazo del mes otorgado para hacer alegaciones en caso de haberse publicado anuncio, el notario terminará el acta, haciendo constar los fundamentos de su declaración de herederos, y procederá a su protocolización.
En el acta se hará constar:
a) Qué parientes del causante son los herederos abintestato, identificándolos y expresándose los derechos que les corresponden en la herencia.
b) El derecho que tienen aquellos interesados 1) respecto de los cuales el notario no hubiera considerado acreditado su derecho a la herencia, 2) que no hubieran podido ser localizados, o 3) que se consideren perjudicados por el acta, a ejercitar su pretensión ante los Tribunales.
c) En su caso, los derechos del cónyuge viudo o del conviviente en pareja estable superviviente.
Si transcurrido el plazo de 2 meses desde que se citó a los interesados nadie se hubiera presentado o fuesen declarados sin derecho los que hubieren acudido reclamando la herencia y, a juicio del notario no hay otra persona con derecho a ser llamada, remitirá copia del acta de lo actuado a la Generalitat por si resultare procedente la declaración administrativa de heredero.
Plazo para hacer la declaración de herederos
Sin perjuicio de los plazos anteriormente expuestos, que se aplican una vez ya se ha iniciado la tramitación del acta de la declaración de herederos, lo cierto es que no existe un plazo legal para iniciar la declaración de herederos.
De todas formas, sí hay que tener presente que, desde un punto de vista fiscal, existe la obligación de liquidar el impuesto de sucesiones en el plazo de 6 meses a contar desde la defunción del causante (pudiéndose solicitar, en los 5 primeros meses, una prórroga de ese plazo por 6 meses más), y que, transcurrido ese plazo inicial de 6 meses, se generarán recargos.
¿Qué diferencia hay entre un testamento y una declaración de herederos?
Un testamento es un negocio jurídico, unilateral, personalísimo y revocable en virtud del cual una persona regula su sucesión e instituye heredero/s y otras disposiciones para después de su muerte. Como decíamos, si existe testamento, hablamos de «sucesión testada»
Si no existe testamento y, por tanto, la sucesión es «intestada o abintestato», la determinación de los herederos del fallecido tendrá que hacerse a través de un expediente notarial conocido como «declaración de herederos», al que nos hemos referido en este artículo.
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