El Certificado Sucesorio Europeo aparece en 2015 como un documento transfronterizo capaz de regular, agilizar y facilitar los elementos relacionados con las sucesiones mortis causa a nivel comunitario.

¿Qué es el certificado sucesorio europeo?

Este documento, de carácter público y voluntario, se encuentra regulado en el Reglamento 650/2012, el cual se encarga de recoger los aspectos sucesorios de ámbito europeo. El reglamento se aplica en todo el territorio de la Unión Europea salvo Irlanda y Dinamarca.

El Certificado Sucesorio Europeo permite acreditar la condición de heredero, legatario, albacea y administrador en todos los países miembros de la UE, salvo los anteriormente mencionados. De esta manera, una vez obtenido dicho Certificado, éste tendrá pleno efecto sin que haya necesidad de legalizar o apostillar (apostilla de la Haya) el documento.

¿Quién puede solicitarlo?

En este sentido, el Certificado sólo puede ser solicitado por quien ostente la condición de heredero, legatario, albacea o administrador mediante la presentación de los formularios establecidos por el reglamento. La autoridad competente para expedirlo viene determinada por la última residencia del causante. En el caso español, según la Ley 29/2015, de 30 de julio de 2015, de cooperación jurídica internacional en materia civil, las autoridades competentes para expedirlo son los notarios y los jueces.

Ventajas del certificado sucesorio europeo

Entre las principales ventajas que otorga el Certificado Sucesorio Europeo, se encuentra su carácter probatorio, en el sentido de que toda la información que éste contenga se considerará veraz y probada, por lo que, quien aparezca por ejemplo en calidad de heredero, se considera que ostenta dicha cualidad. Sin embargo, es importante destacar que se trata de una presunción iuris tantum, es decir, admite prueba en contrario.

Se trata de un certificado con efecto registral, por lo que es un título inscribible suficiente para acreditar la condición de heredero, legatario, albacea o administrador.

Por otro lado, también tiene carácter liberatorio puesto que aquel tercero que se encargue de hacer entrega de los bienes o de los pagos a la persona designada por el certificado, se considerará liberado de su obligación salvo que se demuestre mala fe en su actuación.

Además, tiene efecto legitimador, es decir, quien trata con la persona designada por el certificado, se considera que ha tratado con la persona que tiene la facultad para disponer de los bienes recogidos en el certificado.

Una vez expedido, la autoridad competente conservará el documento original y expedirá una copia autenticada al solicitante, así como a cualquier persona que acredite interés legítimo. Dicha copia tiene una validez de 6 meses, la cual solo puede ser prolongada de manera extraordinaria.

El Certificado, una vez emitido, puede ser rectificado, modificado y anulado por la autoridad emisora de oficio o a petición de cualquier persona que acredite interés legítimo cuando su información no sea un fiel reflejo de la realidad. En este sentido, en caso de que se dé uno de estos tres supuestos, la autoridad emisora deberá ponerlo en conocimiento de las personas que tengan una copia del Certificado de manera inmediata.

Finalmente, y a colación con lo anterior, en caso de disconformidad, la decisión de la autoridad emisora puede ser recurrida por quien ostente derecho a recibir una copia del Certificado. Dicho proceso se sustanciará por los cauces del juicio verbal y se llevará a cabo delante del juez de primera instancia del lugar de residencia del notario que expidió el certificado.

En conclusión, el Certificado Sucesorio Europeo se presenta como una herramienta jurídica unificadora a nivel europeo que permite agilizar trámites y reducir costes en el ámbito de las sucesiones mortis causa.