Una de las cuestiones más relevantes de los procesos de divorcio es el reparto de los bienes entre los dos excónyuges y sus consecuencias fiscales.

Lo habitual es que el bien de mayor valor del matrimonio sea la vivienda habitual y, por ello, suele producirse un exceso de adjudicación a favor de aquel excónyuge que se la queda.

En este artículo analizaremos las consecuencias fiscales que existen para el excónyuge que se queda con la vivienda habitual teniendo un exceso de adjudicación gratuito (sin compensación), a la luz de la reciente sentencia del Tribunal Supremo, tanto si el régimen matrimonial era el de gananciales como el de separación de bienes.

El anterior criterio de la Generalitat de Catalunya: la sujeción al impuesto sobre donaciones

Hasta ahora, la Generalitat de Catalunya entendía que el excónyuge que se adjudicaba la vivienda habitual, si no compensaba al otro excónyuge, estaba teniendo un exceso de adjudicación gratuito. Y, por tanto, que estaba recibiendo una donación por la que debía pagar el impuesto sobre donaciones.

El nuevo criterio del Tribunal Supremo: la no sujeción al impuesto de donaciones

Recientemente, un excónyuge -que en un proceso de divorcio se adjudicó la vivienda habitual- acudió a los tribunales negándose a pagar a la Generalitat el impuesto de donaciones.

Primero el Tribunal Económico-Administrativo Regional y, posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya le dieron la razón.

Ambas sentencias aceptaban que el excónyuge que se había quedado con la vivienda habitual no debía pagar el impuesto sobre donaciones, porque no existía ninguna pretensión de donación, sino, simplemente, una adjudicación inevitable de un inmueble (por ser indivisible).

La Generalitat de Catalunya interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo, en sentencia de 12 de julio de 2022, aceptó la tesis del contribuyente y desestimó el recurso de la Generalitat, argumentando lo siguiente:

  • Que no existe pretensión alguna por parte del excónyuge que cede su parte del inmueble de entregarla de forma gratuita, sino, simplemente, de repartir de forma equilibrada el patrimonio del matrimonio.
  • Que, aunque efectivamente existiera exceso de adjudicación, no se trata de un supuesto sujeto al impuesto de donaciones, pues la donación de un inmueble debe constar en escritura pública (y no en un convenio regulador de divorcio).
  • Que los excesos de adjudicación están regulados en la Ley del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, no en la Ley del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
  • Que, precisamente, la Ley del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados establece la no sujeción al impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas de los excesos de adjudicación que sean consecuencia de una mera pretensión de los cónyuges de atribuir a uno de ellos -en el proceso de divorcio- la que venía siendo su vivienda habitual.

Consecuencias fiscales del exceso de adjudicación sin compensación sobre la vivienda habitual

En definitiva, el exceso de adjudicación que se produce en la atribución a uno de los excónyuges de la vivienda habitual no está sujeto al impuesto de donaciones (por no existir “animus donandi”), ni al impuesto de transmisiones patrimoniales (por excluirlo, expresamente, la Ley).

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