Cuando varias personas deciden constituir una sociedad suelen hacerlo con intención de perdurabilidad. Sin embargo, puede ocurrir que, transcurrido cierto tiempo, la relación entre los socios se trunque.

Es por ello, por lo que la Ley regula el derecho de la sociedad a expulsar, de forma unilateral, a alguno o algunos de los socios.

En este artículo vamos a analizar las causas por las que puede excluirse a uno o varios socios de una sociedad de responsabilidad limitada, el procedimiento a seguir y sus efectos.

  1. Causas para la exclusión de uno o varios socios.

Para que la sociedad pueda excluir a uno o varios socios debe concurrir alguna de las causas fijadas por la Ley o alguna de las previstas en los estatutos sociales.

  • Causas legales de exclusión:

Según la Ley, la sociedad podrá acordar excluir al socio que:

a) Incumpla, voluntariamente, con su obligación de realizar prestaciones accesorias.

b) Infrinja la prohibición de competencia (si se trata de un socio-administrador).

c) Sea condenado por sentencia firme a indemnizar a la sociedad por los daños y perjuicios causados (si se trata de un socio-administrador).

  • Causas estatutarias:

Los estatutos sociales pueden establecer otros supuestos en los que puede acordarse la exclusión del socio que haya incumplido con determinados deberes para con la sociedad.

  1. Procedimiento para excluir a uno o varios socios.

Concurriendo alguna de las causas legales o estatutarias para la exclusión del socio, para la efectiva exclusión será necesario:

a) Acuerdo de la junta general.

La norma general es que la decisión de excluir a uno o varios socios corresponde a la propia sociedad, es decir, a la junta general.

Para la adopción del acuerdo de exclusión tendrán que votar a favor, como mínimo, dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social, sin computar las participaciones del socio o socios que se pretenden excluir.

En los estatutos sociales o en un pacto parasocial podrá establecerse una mayoría superior a los dos tercios (sin llegar a la unanimidad) para la adopción del referido acuerdo de exclusión.

Debe destacarse que el acuerdo de la junta general será necesario incluso en el caso de que lo que se discuta sea la exclusión del socio-administrador previamente condenado a indemnizar a la sociedad por daños y perjuicios.

b) Acuerdo de la junta general y resolución judicial firme.

En el caso de que se pretenda excluir a un socio que ostente una participación igual o superior al 25% del capital social (que no esté conforme con su exclusión) además del acuerdo de la junta general descrito, se requerirá resolución judicial firme que dé efectividad al acuerdo.

La resolución judicial no será exigible en aquellos supuestos en que el socio que tiene el 25% o más del capital social sea administrador y haya sido condenado a indemnizar a la sociedad por daños y perjuicios.

  1. Efectos de la exclusión:

a) La pérdida de la condición de socio.

Lógicamente, el socio excluido perderá su condición de socio de la sociedad.

b) El derecho a percibir el valor razonable de las participaciones sociales.

El socio excluido tendrá derecho a recibir el valor razonable de sus participaciones sociales, en concepto de:

  • Precio de adquisición por parte de la sociedad de sus participaciones sociales (si la junta general hubiera autorizado su adquisición).
    Los administradores estarán legitimados para otorgar la escritura pública de adquisición de participaciones, sin necesidad de acuerdo específico de la junta general.
    La sociedad deberá pagar el precio determinado dentro de los dos meses siguientes al acuerdo de valoración o de la recepción del informe de valoración del experto independiente, poniéndolo a disposición del socio excluido en el domicilio social.
  • O de reembolso por amortización de sus participaciones sociales, lo que conllevará la reducción del capital social. En este caso, los administradores estarán legitimados para otorgar la escritura pública de reducción de capital social, sin necesidad de acuerdo específico de la junta general. La sociedad deberá efectuar el reembolso dentro de los dos meses siguientes al acuerdo de valoración o de la recepción del informe de valoración del experto independiente. El plazo será de tres meses si existieran acreedores sociales con derecho de oposición. En este caso, los tres meses se contarán desde la fecha de notificación personal a los acreedores o de la publicación en el BORME y en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad donde está el domicilio social. En ambos casos, la cantidad correspondiente al socio excluido se pondrá a su disposición en el domicilio social.

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