La donación es uno de los cauces que la ley prevé para transmitir y, recíprocamente, adquirir la propiedad y los demás derechos sobre los bienes.

En este artículo nos centraremos en las donaciones en vida entre hermanos en Cataluña, es decir, en aquéllas que:

a) Tengan por objeto bienes inmuebles que estén situados en Cataluña; o
b) Tengan por objeto bienes muebles u otros derechos si el hermano que lo recibe -en el momento de esa recepción- tiene su residencia habitual en Cataluña.

Las donaciones en Cataluña se rigen por la Llei 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales; por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; y por la Llei 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

¿Qué es la donación entre hermanos?

La donación es un acto de liberalidad (un regalo) por el cual una persona (el donante) dispone gratuitamente de una cosa o derecho en favor de otras —en este caso, su hermano— (el donatario), que lo adquiere.

¿Se puede donar una propiedad a un hermano?

Cualquier persona que tenga capacidad de obrar suficiente y pueda disponer del objeto dado, podrá hacer una donación a su hermano, siempre que éste no esté especialmente incapacitado para ello.

Si el hermano donatario quiere adquirir el bien donado deberá aceptar la donación, por sí o por medio de un apoderado; en caso contrario, la donación será nula. Hasta que el hermano donatario no la acepte, el hermano donante no está obligado a entregar.

Se puede donar tanto un bien inmueble, como un bien mueble:

  • Si se hace una donación de una cosa mueble, podrá hacerse tanto verbalmente (con entrega simultánea de la cosa) como por escrito.
  • En cambio, si lo que se dona (y acepta) es un bien inmueble, deberá hacerse en escritura pública, en la que se deberán individualizar qué bienes se donan y las cargas que, en su caso, deba satisfacer el donatario. En este caso, la aceptación también tendrá que hacerse en escritura pública (en la de donación o en otra) y en vida del donante.

El donante podrá donar a su hermano todos o parte de sus bienes presentes (no futuros), siempre que se reserve lo necesario para vivir «en un estado correspondiente a sus circunstancias».

La liquidación de las donaciones entre hermanos: beneficios fiscales.

El pago del impuesto de donaciones

El hermano (donatario) que recibe y acepta los bienes y/o derechos que, gratuitamente, le transmite su hermano es quien deberá pagar el impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD).

Para ello, deberá cumplimentar y presentar ante la Generalitat el modelo 651, acompañando el documento notarial (escritura, cuando se dona un bien inmueble), judicial (cuando la donación es declarada por un juez tras un procedimiento en que se ha discutido su existencia o validez), administrativo o privado (por ejemplo, un contrato firmado entre las partes, en el que no interviene un notario) donde conste la donación.

El plazo para pagar el ISD

El donatario deberá presentar la autoliquidación en el plazo de 1 mes contado desde que tuvo lugar la donación, salvo que la donación esté afectada por una condición suspensiva, en cuyo caso no tendrá que liquidarse el impuesto hasta que tal condición desaparezca.

Este plazo podrá interrumpirse si se acredita que hay un litigio relativo a los bienes o derechos donados.

La base imponible del ISD

La base imponible de este impuesto vendrá constituida por el valor neto de los bienes y derechos adquiridos.

Hay que tener en cuenta que, si el donante hubiera hecho, en los 3 años anteriores, otra donación al mismo hermano se considerará como una única transmisión. De forma que el importe de la donación anterior se sumará a la base imponible de la donación que se liquida, a los efectos de determinar el tipo medio de gravamen.

La base liquidable del ISD: ¿qué reducciones se aplican al pago del ISD en caso de donaciones entre hermanos?

La base liquidable del ISD se corresponde con la base imponible, salvo que resulte aplicable alguna de las siguientes reducciones:

  • La reducción por donación de un negocio empresarial o profesional que constituya la actividad que el hermano donante ejercía de forma habitual, personal y directa.

Cumpliendo determinados requisitos, el hermano donatario podrá aplicar a la base imponible una reducción del 95% del valor neto de la totalidad de los elementos patrimoniales afectos a la actividad empresarial o profesional de su hermano donante.

Además, para poder disfrutar de esta reducción el hermano donatario deberá mantener el ejercicio de la actividad empresarial o profesional y en su patrimonio los bienes objeto de donación afectos a dicha actividad, durante los 5 años siguientes a la donación (salvo que fallezca antes).

  • La reducción por donación de participaciones en entidades (cotizadas o no).

Sujeto a determinados presupuestos, el hermano donatario podrá aplicar a la base imponible una reducción del 95% del valor de las participaciones en entidades, por la parte que corresponda por razón de la proporción entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional y el valor del patrimonio neto de cada entidad.

A su vez, para poder disfrutar de esta reducción el hermano donatario deberá mantener en su patrimonio los bienes donados, durante los 5 años siguientes a la donación (salvo que fallezca antes).

  • La reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados

En este caso, la reducción de la base imponible del ISD será del 90% del importe que exceda del máximo fijado por la ley para poder ser considerado como rendimientos del trabajo de la persona con discapacidad.

Hay que tener en cuenta que la ley también prevé una serie de exenciones y reducciones -que oscilan entre el 50% y el 100%- en los casos de adquisiciones de explotaciones agrarias.

Otras particularidades en la liquidación de las donaciones entre hermanos

Los hermanos forman parte del «grupo III» de parentesco. Esto supone que:

  1. Para determinar la cuota íntegra del ISD, se aplicará la tarifa general, sin que gocen de la reducción de la tarifa que la ley concede a los descendientes, cónyuges y ascendientes.
  2. A la cuantía resultante tras la aplicación de tal tarifa, se aplicará un coeficiente corrector del 1,5882 (en el caso de descendientes, cónyuges, pareja estable y ascendientes este coeficiente oscila entre el 1 y el 1,2).

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