Socio mayoritario vs. Socio minoritario

LOS PACTOS DE ACOMPAÑAMIENTO (Cláusulas tag along)

¿Qué derechos puede tener el socio minoritario frente al mayoritario en una venta de acciones o participaciones?

En nuestra actualidad es cada vez más frecuente presenciar fusiones y adquisiciones entre las empresas, en las que cobran importancia los derechos que ostentan los accionistas (ya sean minoritarios o mayoritarios) a la hora de celebrar una venta, alianza o fusión con otra organización.

Existen mecanismos determinados de protección dirigidos tanto a las mayorías como a las minorías de las sociedades. Los derechos específicos de los socios y/o accionistas que son considerados minoritarios pueden ser protegidos por un mecanismo denominado “tag along” o “derecho de acompañamiento”; mientras que el mecanismo “drag along” o “derecho de arrastre” tiene como objetivo dar un alto grado de seguridad a los accionistas mayoritarios.

El presente artículo tiene como objetivo describir las cláusulas que reciben el nombre de “tag along” (“derecho de acompañamiento”) y que son utilizadas cuando surge la opción de adquisición y/o enajenación de la participación accionarial del socio minoritario porque algún socio o accionista mayoritario decide enajenar su participación.

Por consiguiente, los minoritarios, que no han participado en la negociación de venta por los mayoritarios, participan en la venta si así lo desean, dependiendo de aquéllos que se consuma o no la operación.

A raíz de esta situación, el socio o accionista minoritario puede adherirse y vender su paquete minoritario en las mismas condiciones y al mismo precio ofrecido al mayoritario, respondiendo éste de las consecuencias perjudiciales en caso contrario.

Asimismo, el socio o accionista mayoritario debe informar a los socios o accionistas minoritarios de la existencia del comprador y de las condiciones de la operación; así le ofrece la oportunidad de decidir si transmite su participación.

Sin este tipo de cláusulas, la minoría queda desprotegida ante una posible compra de acciones por parte de un tercero, debido a que no se llevaría a cabo bajo las mismas condiciones que ostenta el mayoritario en la negociación.

En concreto, la inclusión de esta cláusula proporciona (i) la desvinculación del minoritario con la sociedad en el caso de la entrada de un nuevo socio distinto al originario y (ii) un derecho de salida de la sociedad en las mismas condiciones y al mismo precio que el ofrecido al socio o accionista mayoritario.

Cláusulas tag along en un pacto de socios

Las cláusulas tag along pueden preverse en los estatutos, en un pacto parasocial, o bien, en un protocolo de socios o accionistas. Los efectos y las consecuencias de la infracción de estas cláusulas son distintas en función de si están o no incluidas en los estatutos.

Aunque persiste la tendencia a considerar que la cesión del control de una sociedad no requiere de una regulación societaria especial, este tipo de normas se va abriendo paso teniendo en cuenta su utilidad.

Se percibe que en un futuro con la evolución de las sociedades mercantiles será necesario implementar modelos más específicos y adecuados, los cuales se adapten a las necesidades y fomenten la “equidad” jurídica entre las mayorías y minorías.