El pasado 12 de marzo de 2021 el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 5/2021, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial para paliar los efectos de la situación provocada por la pandemia del COVID-19.

En el ámbito concursal destacamos la fijación del 31 de diciembre de 2021 como fecha hasta la que:

a) se suspende el deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores.

b) se suspende la tramitación de las solicitudes de concurso necesario presentadas por los acreedores desde el 14 de marzo de 2020.

c) las empresas en dificultades pueden presentar propuestas de modificación de convenios de acreedores y acuerdos extrajudiciales de pago.

d) se amplían los plazos para renegociar o proponer acuerdos de refinanciación homologados para las empresas que ya los tuvieran suscritos.

e) se prevé la no necesidad de la celebración de vista en los incidentes que se incoen para resolver acciones de reintegración, siempre y cuando el juez no resuelva otra cosa.

La novedad más importante es la prórroga de la moratoria concursal.

La nueva norma no exime de forma expresa la obligación de los administradores de solicitar concurso voluntario frente a la insolvencia inminente o actual; ahora bien, los Tribunales pueden adoptar una línea flexible en este tipo de situaciones, ya que, de no ser así, se estaría yendo en contra del verdadero fin de dicha moratoria, que no es otro que  el otorgamiento de un plazo a las empresas para que consigan reequilibrar sus balances y evitar concursos innecesarios provocados por un desequilibro puntual, plazo del que no dispondrían los administradores si no se les eximiera de responsabilidad de solicitar concurso.

No obstante, cada caso es distinto y aconsejamos que, si su empresa se encuentra en una situación de insolvencia o la prevé para un futuro cercano, consulte si puede acogerse a la moratoria, analizando los posibles supuestos de responsabilidad en qué pueda incurrir.

Marc Bernadet Valero