La unión matrimonial, tanto en el ámbito civil como en el canónico, requiere determinados requisitos para su validez. Si no concurren no existirá matrimonio y, como aparentemente sí lo hay, para el reconocimiento de su inexistencia se precisará que un tribunal competente (civil o canónico) declare la correspondiente nulidad matrimonial.

En este artículo nos centraremos en la nulidad matrimonial civil, sin entrar ni en el divorcio (civil) ni en la separación (civil o canónica), ni tampoco en la nulidad canónica, a la que se dedicará un artículo distinto.

¿Qué es la nulidad matrimonial?

La nulidad matrimonial consiste en la inexistencia del vínculo, de forma que en ningún momento fue válido el matrimonio: no llegó a contraerse, aunque aparentemente se contrajera.

No debe confundirse con el divorcio. Si bien la declaración de la nulidad retrotrae sus efectos al inicio, al momento de la boda, en el divorcio existe un tramo temporal en el que se reconoce que el matrimonio fue válido y tuvo un final en el que se disolvió, bien de manera unilateral o de manera consensuada. Tampoco debe confundirse con la separación, ya que ésta no disuelve la unión, pero sí se mitiga el vínculo conyugal.

Es preciso apuntar los requisitos o causas que se deben cumplir para declarar nulo el presunto matrimonio.

¿Cuáles son las causas para declarar nulo un matrimonio en derecho civil?

Es el artículo 73 del Código Civil el que las recoge:

  1. Que no haya consentimiento matrimonial de alguna de las partes.
  2. Que el matrimonio se haya celebrado entre:
    • Menores de edad no emancipados.
    • Personas con vínculo matrimonial no disuelto.
    • Parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
    • Parientes colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado (esto es, tíos o sobrinos).
    • Condenados por participar en la muerte del anterior cónyuge.
  3. Si un matrimonio se celebró por error de identidad o de cualidades personales importantes de uno de los cónyuges.
  4. El contraído sin la intervención del responsable ante quien deba celebrarse (juez de paz, notario, alcalde, etc.) o sin la de los testigos.

Un matrimonio que se ha contraído por coacción o miedo grave.

¿Quién puede solicitarla?

La acción para pedir la nulidad matrimonial corresponde a los cónyuges, al fiscal, y a aquellas personas que tengan un interés directo y legítimo.

No obstante, es necesario hacer dos distinciones:

  1. Si la causa de nulidad se debe a la edad, las personas competentes para solicitar la nulidad serían sus padres o el ministerio fiscal.
  2. Si existe un error, coacción o miedo grave, sólo podrá pedir la nulidad el cónyuge que lo haya sufrido. En este supuesto, y siguiendo lo expuesto en el artículo de “Caducidad y prescripción: diferencias en el Código Civil español”, la acción caducará (convalidándose el matrimonio) si los cónyuges hubieran convivido durante un año tras el error, la coacción o causa del miedo.

La sentencia de nulidad matrimonial, en definitiva, declara la inexistencia de una unión marital, a diferencia de las de divorcio (que provoca el fin de dicha unión) o separación.

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