Los animales no son cosas, sino seres vivos con sensibilidad.

Hasta ahora ésta es una afirmación que la podían suscribir miles de personas con animales de compañía pero que nuestra legislación no reconocía. La nueva Ley 17/2021 de 15 de diciembre se preocupa mucho del bienestar del animal y las diferentes versiones de la ley, anteriores a su aprobación, lo han ido mejorando. Igualmente, es importante saber y tener presente que existe una Dirección General de Derechos de los Animales, dependiendo del Ministerio de Derechos Sociales, que se ocupa de las cuestiones referentes a los animales.

La Ley que se aprobó en diciembre pone nuestro sistema normativo a la altura de muchos países europeos en lo que respecta a la regulación de los efectos de la nulidad, separación o divorcio en los animales. Si bien es cierto que en Cataluña muchos jueces de familia ya se han ido pronunciando en los últimos años, sólo el derecho civil catalán hacía alguna mención a que los animales no fueran tratados como cosas.

Esta Ley que se ha aprobado ahora, se había presentado desde hacía muchos años en el Congreso, siempre se admitía, pero los distintos cambios de Gobierno nunca facilitaron que se pudiera llegar a debatir. Hasta el pasado mes de diciembre.

¿Cuáles son los principales elementos de esta ley?

  1. Se establece que los animales no pueden ser embargados, ni los de compañía (gato y perro), ni el resto de los animales. Sí se pueden embargar sus frutos, por ejemplo: los premios que gane un caballo o un perro de competición. Los animales de una granja o finca agrícola y que sirven para el trabajo, tampoco pueden ser embargados.
  2. En caso de divorcio o separación, el Juez de familia resolverá las peticiones que las partes le hagan referentes a los animales de compañía de la familia. Y esto será tanto en caso de convenio de mutuo acuerdo, como en caso de divorcio contencioso. A la hora de tomar esta decisión, también se tendrá en cuenta el aspecto económico: el pienso, las vacunas, el veterinario…
  3. Se vincula la violencia de género con el maltrato animal: quien es capaz de violentar a un animal, puede violentar a una persona. Y se fijan limitaciones a la guarda y custodia en los casos de antecedentes por maltrato animal.
  4. Se establece que los gastos generados por el cuidado y curación de un animal herido o abandonado irán a cargo de su propietario. Si se ha hecho cargo otra persona, podrán reclamarse. O sea, que el responsable del animal es su propietario y no puede desentenderse abandonándolo, como ocurre tan a menudo.
  5. Igualmente, si se lesiona un animal de compañía de forma grave o se le causase la muerte, el propietario podrá exigir una reclamación por el daño moral que se le ha causado. Por ejemplo: un perro que mata o hiere gravemente a un gato. El propietario del gato podría pedir una indemnización al dueño del perro.
  6. En caso de discrepancia sobre el destino de los animales de compañía cuando estamos en una separación o divorcio, se establece que los animales no pueden dividirse y tampoco se pueden vender para repartirse las ganancias. Los propietarios, de mutuo acuerdo, pueden acordarlo, pero el juez no puede obligarles.
  7. La ley también se ocupa de regular quien se hará cargo de un animal en caso de que su amo muera sin haberlo previsto en el testamento, y dice que lo hará el heredero o los legatarios; y si ninguno de los dos lo quiere, irá a un centro de acogida. Si lo quiere más de un heredero, lo decidirá el juez pensando en el bienestar del animal.

Un cambio de paradigma.

Así pues, la ley marca un cambio de paradigma y tratamiento de los animales en diferentes situaciones de la vida de sus dueños. Es necesario hacerse responsable del animal de compañía con todas las consecuencias, también en los casos de separación y divorcio, y en los casos de defunción del dueño.

Se establece el concepto de bienestar del animal a la hora de tomar decisiones que le afecten, tanto en los casos que, por cualquier motivo, los dueños no se pongan de acuerdo y deba decidirlo un juez, como en los casos en los que, a pesar de haberse llegado a una decisión, se considera que afecta al bienestar del animal.

Laura Gaude Mas

Abogada