Novedades tributarias aprobadas durante el mes de junio. RDL 4/2024 de 26 de junio.

Impuesto sobre Sociedades. IRPF.  Libertad de amortización por la adquisición de determinados vehículos y por infraestructuras de recarga. Para los períodos impositivos que se inicien en los años 2024 y 2025, se ha sustituido la amortización acelerada actual, consistente en aplicar el duplo del coeficiente de amortización lineal máximo según tablas oficialmente aprobadas, por una libertad de amortización respecto de las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, y en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia, afectos a actividades económicas, siempre que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien los años 2024 y 2025.

Impuesto sobre Sociedades. Se modifica la reserva de capitalización. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024, la reducción de la base imponible por la reserva de capitalización se eleva al 15% del importe del incremento de los fondos propios (con anterioridad la reducción era del 10%). Aunque se mantiene el límite del 10 por ciento de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción.

Asimismo, se reduce a 3 años (de 5 anteriores) el plazo a mantener tanto el importe del incremento de los fondos propios como la reserva de capitalización indisponible para mantener la reducción.

 Proyecto de ley por el que se establece un impuesto mínimo por los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.

En fecha 4 de junio, el Consejo de ministros ha aprobado el Proyecto de Ley para transponer la Directiva europea (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición del 15% para los grupos de empresas multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud de la Unión. Este proyecto, que será remitido a las Cortes Generales para su tramitación y posterior aprobación, supone seguir las recomendaciones del conocido como Pilar 2 del programa BEPS de la OCDE, una iniciativa que busca luchar contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, a la que se han adherido los Estados miembros y que fue integrada en la Directiva mencionada. 

Esta norma permitirá establecer un tipo mínimo global del 15% para grupos multinacionales o grupos de gran magnitud nacionales. En concreto, se aplicará a aquéllos con un importe neto de su cifra de negocios consolidado igual o superior a 750 millones, de acuerdo con los estados financieros consolidados de la entidad matriz última, en al menos, dos de los últimos cuatro ejercicios inmediatamente anteriores.

 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El TEAC revisa el criterio administrativo de las aportaciones no dinerarias de participaciones en sociedades holdings efectuadas por personas físicas. 

Tribunal Económico Administrativo Central de 22 de abril de 2024. 

Una persona física propietaria de participaciones de diversas entidades aportó estas participaciones a una entidad holding. La Inspección consideró que no era de aplicación el régimen especial de fusiones, porque la operación no tenía motivos económicos válidos, sino exclusivamente motivos fiscales (evitar la tributación de los dividendos que distribuirían posteriormente las entidades aportadas a la entidad holding) dado que ésta tendría una tributación mucho menor que en sede de persona física. La regularización fue recurrida al TEAC y éste concluye: 

En primer lugar, rechaza la existencia de motivos económicos no tributarios para la realización de la operación. Entre otros, afirma que la aportación de las participaciones a una entidad holding sin más medios que las propias participaciones recibidas no simplifica la estructura y, por tanto, no observa motivos económicos válidos suficientes. El TEAC concluye que la regularización procedente deberá consistir en hacer tributar los dividendos repartidos en la entidad holding a la persona física aportante (y, por tanto, tributar por IRPF sin eludir el referido ahorro fiscal). Esta regularización podrá completarse en años posteriores, a medida que se estén repartiendo los beneficios no distribuidos previos a la aportación.

Impuesto sobre Sociedades. El TEAC admite que las deducciones de I+D+i pueden aplicarse, aunque no hayan sido consignadas a la autoliquidación del ejercicio en que se generaron. 

TEAC de 22 de febrero de 2024

Se analiza si puede aplicarse en un ejercicio posterior una deducción por I+D+i que no fue consignada a la autoliquidación del ejercicio en que se efectuaron los gastos e inversiones que dieron derecho a la deducción (y que está prescrito), mediante su inclusión en la autoliquidación de un ejercicio posterior comprendido dentro del período máximo de aplicación del beneficio (18 años). 

El TEAC se remite al criterio fijado por el Tribunal Supremo en la sentencia de 24 de octubre de 2023 y concluye que se puede aplicar la deducción sin necesidad de rectificar la autoliquidación del período impositivo en el que se generó, siempre dentro del período máximo establecido a la ley para su aplicación.

Sin embargo, los envases fabricados con plástico reciclado sí forman parte del ámbito objetivo del impuesto, y la base imponible estará constituida exclusivamente por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, incorporada a estos productos. A estos efectos se entiende por reciclados aquellos envases que han sido obtenidos mediante una operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados nuevamente en productos, materiales o sustancias, tanto con la finalidad original como con cualquier otra finalidad.

Impuesto sobre Sociedades. La reducción de capital con devolución de aportaciones no supondrá un incumplimiento de los requisitos de la reserva de capitalización.

Dirección General de Tributos. Consulta V0327-24, de 7 de marzo de 2024 

Una entidad se plantea efectuar una reducción de capital con devolución de aportaciones a los socios y pregunta a la DGT si esta operación afecta al cumplimiento del requisito de mantenimiento del incremento de fondos propios a los que está condicionada la reducción por reserva de capitalización.

La DGT recuerda que la Ley del Impuesto sobre Sociedades dispone que, a efectos del concepto «aumento de fondos propios» necesario para aplicar la reserva de capitalización, no se computarán, entre otras partidas, las aportaciones de los socios. En consecuencia, atendiendo a una interpretación sistemática de la norma, la reducción de capital con devolución de aportaciones a los socios tampoco debe computarse a estos efectos. 

Por último, recuerda que el incremento de los fondos propios de la entidad debe mantenerse durante un plazo de cinco años desde el cierre del período impositivo en el que se practique la reducción correspondiente en base imponible, salvo la existencia de pérdidas contables en la entidad.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Las comidas servidas en el centro de trabajo por empresas externas pueden quedar exentas de tributación

Dirección General de Tributos. Consulta V0300-24, de 5 de marzo de 2024 

Una entidad tiene un contrato de prestación de servicios con una empresa de catering, que permite a los empleados solicitar comida en la página web de esta empresa. Los pedidos serán entregados a los trabajadores en las instalaciones de la entidad empleadora y serán facturados mensualmente a la misma. 

La DGT concluye que el rendimiento obtenido por los trabajadores estará exento si la prestación del servicio tiene lugar durante días hábiles para el empleado, en los que no devenga dietas por manutención exceptuadas de gravamen y siempre que se cumpla el resto de los requisitos para la aplicación de la exención.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.  El requisito de trabajador a jornada completa puede cumplirlo la persona con funciones directivas a efectos de la aplicación de la reducción de empresa familiar

Tribunal Económico-administrativo Central. Resolución de 22 de marzo de 2024 

Dos contribuyentes aplicaron a las autoliquidaciones del ISD la reducción por adquisición mortis causa debido a participaciones en una empresa familiar dedicada al arrendamiento de inmuebles. Para aplicar esta reducción, la ley del impuesto exige, entre otros requisitos, que las participaciones transmitidas sean de una entidad que desarrolle una actividad económica. En caso de arrendamiento de inmuebles, la sociedad debe tener, al menos, un empleado con contrato laboral a jornada completa. 

La Administración negó la aplicación de la reducción alegando que la entidad sólo tenía contratado a un empleado a tiempo parcial. Sin embargo, en el procedimiento se demostró que la administradora única de la sociedad era también su directora general a jornada completa. El TEAC concluye que esta persona que sirve para dar por cumplido el requisito de ejercicio de funciones de dirección a efectos de la reducción puede ser también el empleado con contrato laboral a jornada completa a que se refiere la ley.

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).  ¿Sociedad dedicada al alquiler de locales comerciales, necesidad de tributar al IAE por la totalidad de los locales ofrecidos o alternativamente por los efectivamente alquilados?

Consulta DGT 0233-24, de 29 de febrero de 2024

La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado recientemente que, para la tributación al IAE, deben computarse exclusivamente los inmuebles que estén efectivamente alquilados. Esto supone un cambio respecto a interpretaciones anteriores donde se consideraba que debían incluirse todos los inmuebles disponibles para alquiler, estuvieran o no efectivamente alquilados en el momento del devengo del impuesto.

IRPF. Contar con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa no garantiza la calificación como rendimientos de actividades económicas en las rentas derivadas del arrendamiento de bienes inmuebles

Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 31 de enero de 2024 

El TSJB entiende que, si la carga de trabajo no es suficiente para contratar a un empleado a jornada completa, las rentas obtenidas para el arrendamiento de bienes inmuebles deben ser calificadas de rendimientos capital inmobiliario y no como rendimiento de la actividad económica.

Aunque el patrimonio de la recurrente en el caso incluía doce viviendas y varios locales y oficinas, además de ciertas parcelas de terrenos, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares entiende que no queda probada la relación laboral dedicada al arrendamiento de inmuebles por no implicar la actividad una carga de trabajo suficiente para dedicar una persona a tiempo completo. Así, se niega la aplicación del artículo 27.2 de la Ley del IRPF.

La sentencia toma en consideración los siguientes factores: (i) la duración de los alquileres, que son mayoritariamente de temporada; (ii) la forma de realizar los cobros y recibos, que tienen lugar mediante transferencia bancaria; y (iii) el alcance de las tareas de captación de clientes, que se entiende mínimo, puesto que los inmuebles están arrendados, bien bajo contratos que han sido prorrogados, bien a trabajadores de la sociedad de la que el recurrente es administrador.

Impuesto sobre Patrimonio. El requisito de funciones de dirección no podrá cumplirlas otra persona del grupo familiar si la exención es por participación individual. Las funciones de dirección deben acreditarse mediante el correspondiente contrato o nombramiento.

Dirección General de Tributos. Consulta Vinculante V2390-23, de 5 de septiembre de 2023 

La consultante es titular de forma individual del 11,5% de las acciones de una sociedad y su cónyuge del 3,5% de las acciones de la entidad. El cónyuge de la consultante tiene el cargo de director comercial según contrato de 1 de junio 2023.

En cuanto al requisito de realización de funciones de dirección, la DGT indica que en este caso no queda cumplido, puesto que el consultante no ejerce funciones de dirección en la entidad, sin que sea relevante que este requisito lo cumpla el cónyuge (titular de un 3,5% de participación), dado que no se dan los requisitos para la aplicación de la exención por participación conjunta del grupo de parentesco, al no alcanzar este grupo (formado por la consultante y su cónyuge) el 20% de participación conjunta en la entidad. 

Asimismo, la DGT también expresa que, si bien el cargo de director de departamento que ostenta el cónyuge de la consultante es uno de los enunciados en el listado previsto en el artículo 5.1.d) del Real decreto 1704/1999, lo relevante no es tanto la denominación del cargo, sino que este cargo implique funciones de administración, gestión, dirección, coordinación y funcionamiento de la correspondiente organización. 

Por último, también establece que las funciones de dirección deben acreditarse mediante el contrato o nombramiento correspondiente y que, por tanto, es a partir de la existencia de este contrato cuando se entenderá que el cónyuge pasa a desarrollar estas funciones. En consecuencia, sólo las retribuciones percibidas a partir del 1 de junio de 2023 se considerarán que corresponden al ejercicio de funciones directivas en la entidad.

Empresa familiar. La mera infracción del protocolo familiar no es suficiente para anular un acuerdo impugnado adoptado por la junta de socios 

Sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja, de 17 de octubre de 2023 

La audiencia provincial se enfrenta a una acción de nulidad ejercida por la parte demandante respecto a un acuerdo adoptado por la junta general de una sociedad de responsabilidad limitada en base al incumplimiento de lo previsto en el protocolo familiar que rige el funcionamiento de la sociedad. 

La audiencia provincial entra a valorar la problemática derivada de la adopción de un acuerdo social contrario a un pacto parasocial no incorporado en los estatutos sociales de una sociedad. En definitiva, la audiencia provincial desestima el recurso y, por tanto, la procedencia de la acción de nulidad ejercitada, al concluir que la mera infracción del pacto parasocial, perfectamente lícito, no es suficiente para la anulación de un acuerdo impugnado adoptado por la junta de socios, y será necesario que simultáneamente a la infracción del pacto parasocial se produzca una vulneración de la ley o de los estatutos sociales.

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